Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA a favor de la acusado RUDIS ADAN ESCOBAR SANCHEZ "de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 18.731.934 de 28 años de edad, nacido en fecha 08/10/1987, estado civil Soltero, de profesión u oficio no Definida, residenciado en el Barrio la Romana Av. 02 con calle 07 casa S/N, de Araure Estado Portuguesa, en atención al artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 eiusdem consistente en arresto domiciliario..