DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en con Juez Profesional, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.860.977, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en calle 4 entre avenidas 06 y 07, casa N° 8-16, Barrio "15 de Marzo", Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOELYS CAROLINA SANCHEZ RANGEL.
Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente de presentación cada 30 días por ante este Juzgado que se decreto al acusado JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, en fecha 20/0.....