Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano WILLIANS JOSÉ CHIRINOS YARI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.543.590, y domiciliado en el Barrio Bolívar, en la avenida 2 con calle 4 N° 3-90 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho.