En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley impone a las acusadas EURY JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº14.769.675, residenciada en Guanare, Estado Portuguesa y MARITZA TIRADO, portadora de la cedula de identidad Nº (...), Guanare, Estado Portuguesa, una medida menos gravosa a la medida de privación de libertad, de las contempladas en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, sin vigilancia alguna en sus propios domicilios, a los fines de garantizarle su derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Levántese el acta de compromiso.