DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo aperturado en contra del acusado VICTOR RAUL PICHARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.331, domiciliado en la Urbanización La Laguna, Sector 01, Vereda 08, casa N° 07, Turén Estado Portuguesa, en virtud de haber justificado su inasistencia a la celebración del Juicio fijado para el día 05/11/08, por encontrarse imposibilitado físicamente por motivos de salud para comparecer a la celebración del Juicio.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portugu.....