En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano FERNANDO ROJAS, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 20-03-59, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío el Mamón, calle principal, casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.531, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la aut.....