En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de la acusada NARGUERIS CASTILLO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión Estudiante de Derecho, titular de la cedula de identidad Nro. (...)residenciada en (...) Araure, Estado Portuguesa, motivado a las reiteradas incomparecencias al inicio del debate de juicio oral y público, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYICH AGUSTINA CASTILLO OJEDA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño (Se omite por razones de Ley). Una vez ca.....