Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JAVIER AMADOR LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 17278654, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YORMI RAFAEL GOMEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de JOSE LEON CAMACHO y YORMI RAFAEL GOMEZ (OCCISO por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusa.....