Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el abogado ABG. ASDRUBAL LEON En su carácter de Defensor Publico del acusado NELSON MANUEL SEQUERA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONATHAN GREGORIO NAVARRA BARRIO (Occiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 , 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS en atención al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su a.....