Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de revisión de medida al acusado YONEXON JOSE ALBARRAN, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.276.098 y residenciado en la calle 30 con avenida 29, casa n° 25-27, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, y en consecuencia se sustituye la media privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días, todo de conformidad con el artículo 265 eiusdem.