Vista la solicitud del Ministerio Publico de que se le acuerde prorroga en la presente causa observa quien acá decide que el acusado CARLOS SAAVEDRA Y JOSE PAEZ SANCHEZ fue privado de libertad en fecha 24 de NOVIEMBRE de 2007 por la comisión del delito de HOMICILIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de (occisos) DAVID CARMELO CUEVAS SOA y ANDRY DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ Y (lesionados) DAMARI RODRIGUEZ, JEAN CARLOS APONTE Y GREGORIOA YELITZA RODRIGUEZ). En este sentido el articulo 230 del código orgánico procesal penal establece" ..........en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años,....................." , es decir que plazo de los dos años venció el 24 de noviembre de 2009 por lo que la representación d.....