este Tribunal de Juicio N° 3, constituido en forma unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en la audiencia anterior. Se acuerda fijar fecha nuevamente para el inicio de juicio por auto separado.