Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal LA ENTREGA del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, TIPO SEDAN, AÑO 2001, COLOR BEIGE, PLACA VBP74Y, SERIAL DE CARROCERIA KLA4M11BD1C662906, SERIAL DE MOTOR F8CV762785 al ciudadano ALEXANDER COROMOTO RIOS LARA, titular de la cédula de identidad N° (...) con la obligación de que deberá presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal, en virtud que el mismo se encuentra relacionado con la presente causa y sobre la misma hasta la presente fecha no ha recaído sentencia.