este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RONDÒN BETANCOURT, venezolano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 10-07-82, soltero, natural de Guanare, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el Barrio la Importancia, con calle 2 entre el callejón 2 y 3, casa s/n Guanare del Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.