este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano JOEL DAVID MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº V –(...), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL CANELONES RODRIGUEZ y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado nuevamente el juicio para el 21/05/2013. Líbrese lo conducente.