DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Juicio constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por Unanimidad ABSUELVE al acusado EDGAR ANTONIO MONTERO AZUAJE, plenamente identificado, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, por no haberse demostrado la culpabilidad del mismo en el referido delito, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria, como parte de buena fe.
De conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al Estado Venezolano.
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano EDGAR ANTONIO MON.....