DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 23 de Julio del año 2009, en la presente causa seguida al acusado CARLOS EDUARDO MORENO TORRES, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el articulo 413, ambos del Código Penal Vigente, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, cometido en perjuicio de la niña (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY); en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena hacer comparecer al acusado a través de la fuer.....