En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-04-1990, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 23 de enero avenida 7 entre calles 18 y 19 casa N° 40 Municipio Páez, estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-20.271.607, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 y ultimo aparte del artículo 80, todos del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el ar.....