este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE (por unanimidad) al ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT FERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Agua Blanca del Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° 19.282.211, residenciado en el callejón 1, casa sin número, barrio Caño de Arroz de la ciudad de Agua Blanca del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del OSCAR ALBERTO PÉREZ CANELO (occiso), de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.