Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de decaimiento y Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la defensa de el acusado DARWUIN_ LÚIS JIMENEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad NRO.20.809.335 por cuanto los alegatos de la defensa se trata de cuestiones de fondo y que están vedadas a esta juzgadora en esta oportunidad procesal pronunciarse sobre ello aunado al hecho de tratarse de un delito grave: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (se omite el nombre por razones de Ley).