DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Ordinario en función de Juicio N° 03 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano ERNESTO ANTONIO GIL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio Bella Vista 1, calle 33, con avenida 34, casa N° 1-16. Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.669.483, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA FIGUEROA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado, por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.
Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del.....