Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO al ciudadano: EFRAIN JOSE ESCALONA REYES, Venezolano, nacido en fecha 22-03-1975, de 30 años de edad, profesión Trabajador Social, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.262.480, domiciliado en la Av. 29, entre calles 33 y 34, casa Nº 33-39, del Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO y ESTAFA previstos y sancionados en los artículo 472 y 464 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano WISTON ORTÍZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.