En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano: EDGAR ALEJANDRO ESCALONA FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.798.820, residenciado en la Calle 3 y 4 Casa S/N, Parroquia Río Acarigua Municipio Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO,