DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° III, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se declare el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual se acuerda el mismo, y en tal sentido se ordena el cese de cualquier medida de coacción que haya sido decretado y se ordena la libertad plena del acusado; así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, cumplidos que sean los lapsos de ley, al ciudadano MARCOS ELI NAVEDA VILLALTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.858.729.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copi.....