Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE DE LA CONCEPCION MEJIAS, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.836.629, de oficio chofer, residenciado en el final de la calle la manga, casa s/N°, sector Caserío Veguita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO PENAL, vigente para el momento de la comisión del hecho, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.