Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JONATHAN JOSE PALMA ALVARADO, identificado en autos, en fecha 24/05/2013, se decreto medida privativa de libertad por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal, está siendo procesado por un delito grave siendo que prevé una pena mínima de doce (12) años de prisión lapso de tiempo que no ha trascurrido en consecuencia no es aplicable el decaim.....