En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta lo siguiente: (ABSUELVE al ciudadano: JOSE ANTONIO LEON ARIAS, venezolano, de (35) años de edad, nacido en fecha 27-08-1973, titular de la cedula de identidad N° V-11.548.510, de profesión funcionario de la (PEP), con la jerarquía de Cabo Segundo, Adscrito a la Comisaría Gral. Ambrosio Plaza de Agua Blanca Estado Portuguesa y residenciado Av. 24 con calle 42, casa SIN Barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDA, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO VARGAS, JONATHAN ENRIQUE ACOSTA VA.....