Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, que fue interpuesta por la Abogada YOHANNA MARIN SALAZAR, actuando como defensor privado del acusado GIMBER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...), por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDIA.