En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 24507708 y CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 29699069 , en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de delito de robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor.
No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Se hace cesar la medida de privación de libertad a el acusado NUMAEL PEÑAMDA RAMIR.....