Publicación. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO al ciudadano: WILLIANS ALFREDO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.135.158, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 25-01-1967, residenciado en el barrio Las Delicias, calle 5 con avenida 3, casa N° 37 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CELIBETH MORILLO SUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.