En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO LEON ARIAS, venezolano, de (35) años de edad, nacido en fecha 27-08-1973, titular de la cedula de identidad N° V-11.548.510, de profesión funcionario de la (PEP), con la jerarquía de Cabo Segundo, Adscrito a la Comisaría Gral. Ambrosio Plaza de Agua Blanca Estado Portuguesa y residenciado Av. 24 con calle 42, casa SIN Barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, con la agravante de ABUSO DE AUTORIDA, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 8° ejusdem cometido en perjuicio de YORMAN ALEXANDER RUJANO, YOTHMAR OSWALDO V.....