DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre Soberano de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCATENACIÓN CON EL ARTÍCULO 322 EISUDEM a favor del ciudadano LINO JOSE CARUCI, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Araure Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DULCE MARIA ANGULO. No se condena en costas al Acusado, por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.
Se deja expresa constancia que la parte.....