En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a la acusada ciudadana GACELIS NAIROBID SOJO LIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida el 02-11-1987, titular de la cedula de identidad No. V-(...), mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, residenciado en (...), Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 previsto y sancionado en el Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Cód.....