Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ducta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la sustitución de la Medida de detención domiciliaria por una menos gravosa, que fue interpuesta por la Abogada Zulay Jiménez Soteldo, actuando como defensora pública de la acusada YUSMIRY SOLEISY HENRIQUEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº (...), por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana YUSMIRY SOLEISY HENRIQUEZ CAMACHO, para que se traslade los días miércoles de cada semana al Centro de Desarrollo Infantil Dra. Lya Imber de Coronil, a los fines de llevar a su menor hija a la terapia que amerita, debiendo regresar la acusada una vez terminada la terapia inmediatamente a su domicilio a seguir cumpliendo con la detención domiciliari.....