Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: la nulidad del auto de fecha 2 de marzo de 2016 se admitió querella a el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO PEREZ, venezolano, de titular de la cédula de identidad N° V- 22.100.271, de 24 años de edad, estado civil Soltero, Estudiante, Domiciliado en la Calle principal, casa 1-28 Urb desarrollo Camburito, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado Michel Moreno Sedek, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V-17.277.246, y sus actos posteriores dicha nulidad según lo previsto en el articulo 175 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se declara incompetente para conocer la presente querella y declina la competencia en un tribunal de control de este circuito y circunscripción .....