Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JOSE JHONATHAN RODRIGUEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de ROSA RAMONA PERALTA MUJICA, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal están siendo procesados por delitos graves siendo que el delito de mayor entidad como es el robo agravado prevé una pena mínima de 10 años lapso que no transcurrido en el presente caso por lo que no es aplicable el decaimiento como lo esta establecido en la parte in fine del arti.....