En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO:. CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ CASTRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13353927 a pagar VEINTICINCO unidades tributarias al fisco nacional por la comisión del delito de PERTURBACIÓN DE REUNIONES PÚBLICAS (FALTA) establecido en el artículo 506 del Código Penal.