En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano YENDI JOSE SANGRONA CEDEÑO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el 20/02/1992, de 18 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio La Batalla Calle Principal casa s/n del Municipio Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, en perjuicio del ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación civil duran.....