Publicación. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: ÁNGEL SAMUEL AMAYA, venezolano, de 21 años de edad, no cedulado, nacido en fecha 07-01-1983, hijo de la ciudadana Petra del Carmen Amaya, residenciado en residenciado en Barrio 15 de marzo avenida 4 entre calles 4 y 5 casa N° 296 Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ESTRADA GUEVARA todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.