Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados: ERNESTO ANTONIO DIAZ ALVAREZ, Venezolano, de 39 años de edad, de oficio Distinguido (PEP), titular de la cédula de Identidad N° 6.497.337, domiciliado en el Caserío Mijagüito, calle 01, casa N° 27, Acarigua, Estado Portuguesa; JOSE GREGORIO ANGULO RIERA, Venezolano, de 32 años de edad, de oficio Funcionario Policial (PEP), titular de la cédula de Identidad N° 12.708.593, domiciliado en el Caserío Mijagüito, del estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 418 y 175 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de GUSTAVO JOSE MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Copp.