Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de sustitución de una medida cautelar menos gravosa al arresto domiciliario que fue decretado contra la acusada ANA GABRIELA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº (...), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar al decreto de la misma.