Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, que fue interpuesta por los Abogados MAGALLANES ANNY AUDREY CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, actuando como defensores privados del acusado ALIRIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.