CONDENA al ciudadano LEONARDO GREGORIO DIAZ MENDOZA, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, estado civil: casado, profesión u oficio: albañil, residenciado: Calle 03, callejón 18, barrio San Pablo Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.639.176, por la comisión de delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY a cumplir con la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 66 de la misma ley, numeral 2 La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.