este Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de medida y en consecuencia se extiende el lapso de presentación que venía cumpliendo el ciudadano: RICHARD ALEXANDER PARRA LUCENA, portador de la cédula de identidad nro. 18.800.094, de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.