DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04, constituido en con Juez Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, a la ciudadana MARIA EUSTACIA TORRES HURTADO, titular de la Cedula de identidad N° V-9.567.315, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 25-12-1962, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora del hogar, residenciada en el Barrio Santa Elena, avenida 01, entre calle 5, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito por el cual fue juzgada como es DISTRIBUCION.....