En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en relación al acusado JUAN CARLOS ATEAGA ARTEAGA quien es venezolano, natural de Santa Inés Estado Lara, donde naci6 el 03-04-1979, de 30 años de edad, soltero, domiciliado en la calle 11, casa sin número del barrio Los Unidos de Villa Bruzual de Turen Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-l9.267.575, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ (Occiso), , de conformidad con el segundo aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.