Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JOSÉ DANIEL BASTIDAS ANGULO, venezolano, de 25 años de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa; con fecha de nacimiento 31-12-87, titular de la cédula de identidad número: 20.640.807, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionad en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE CARRASQUEL LINÁREZ; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de AURA ROSA MORALES.