En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en relación a los acusados MEDINA CASTILLO MIGUEL DE JESUS, titular de la cedula de identidad No. V-18.800.517, nacido el 06-07-1988, de 22 años de edad, profesión u oficio albañil, Residenciado en la calle Nº 11 y 12, con avenida 05 casa S/N, del Barrio la Plazuela del Municipio Agua Blanca Edo Portuguesa; JAVIER JOSE QUINTERO PARRA, titular de la cedula de identidad No. V20.640.078, nacido el 15-07-1990, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero Residenciado en la casa No. 01, avenida 03, con calle 02, Sector Banco Obrero del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL