En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana: MARIA TERESA GRIMAN ROJAS, venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 29-05-1972, de 40 años de edad, de profesión u oficio educación, residenciado en la Urbanización Villa Colonial, avenida los Malabares, N° E-1, Araure, Estado Portuguesa, titular de ¡a cedula de identidad N° V- 11.084.767, en Acarigua Estado Portuguesa, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de GICLEOLA DEL CARMEN HERNANDEZ GUERRERO