CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a las ciudadanas: KATE JACKLYN RODRIGUEZ ALCANTARA, venezolano natural de Caracas Distrito capital, fecha de nacimiento 23-10-1978, de 31 años de e3dad, profesión u oficio comerciante, residenciada en; Barrio La Villa calle 3 casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N°: 14.062.483 y ROSMA ELENA VILORIA PRADO venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 19-04-1979, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización Sabelita sector 01, vereda 02 casa numero 06 Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N°: 16.245.062, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. Previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4. 9 en concordancia con los artículos 80 primer aparte del Código Penal, a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN,